Título GRUPO 4›Capítulo T440
Art. 2
198 / 508En vigor desde 28 dic 2004
Son sujetos pasivos de la tasa, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que soliciten las actuaciones a que se refiere el artículo anterior, bien directamente o a través de las Corporaciones Locales.
Tus anotaciones
ProBORM-s-2004-90027#art-2-28