Título GRUPO 3›Capítulo T320
Art. 2
158 / 508En vigor desde 28 dic 2004
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten la autorización administrativa, realicen la comunicación previa y organicen o celebren las actividades como promotores u organizadores del espectáculo o actividad recreativa.
Tus anotaciones
ProBORM-s-2004-90027#art-2-20