Art. 1
Título GRUPO 3Capítulo T320

Art. 1

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En vigor desde 28 dic 2004
Constituye el hecho imponible de la tasa la realización por la Administración de las tareas de control reglamentario inherentes a la celebración o realización de espectáculos públicos o actividades recreativas sometidos a autorización o comunicación previa, así como la realización efectiva de los mismos.

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Pro

BORM-s-2004-90027#art-1-20