Capítulo CAPÍTULO XV

Art. 65

En vigor desde 10 ago 2004
La tasa se devengará cuando se solicite del órgano competente la expedición de los títulos que constituyen el hecho imponible, siendo necesario el previo pago de la tasa mediante autoliquidación del sujeto pasivo.

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BOA-d-2004-90019#art-65

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