Capítulo CAPÍTULO II
Art. 6
En vigor desde 10 ago 2004
Son sujetos pasivos de la tasa las personas y entidades a las que se refiere el artículo 13 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, que sean titulares o peticionarios de concesiones, autorizaciones administrativas o tasaciones que constituyen el hecho imponible.
Tus anotaciones
ProBOA-d-2004-90019#art-6