Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
En vigor desde 10 ago 2004
La tasa se devengará cuando se inicie la prestación del correspondiente servicio, efectuándose la liquidación de la misma al tiempo de expedir las certificaciones o realizar los servicios facultativos que constituyen el hecho imponible.
Tus anotaciones
ProBOA-d-2004-90019#art-3