Art. 6
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 6

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En vigor desde 10 ago 2004
Son sujetos pasivos de la tasa las personas y entidades a las que se refiere el artículo 13 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, que sean titulares o peticionarios de concesiones, autorizaciones administrativas o tasaciones que constituyen el hecho imponible.

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Pro

BOA-d-2004-90019#art-6