Capítulo CAPÍTULO LIII
Art. 248
En vigor desde 23 oct 2021
La tasa se devengará en el momento de la solicitud de la prestación de los servicios o realización de las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, debiendo ingresar su importe en todo caso con anterioridad a hacer efectiva la prestación del servicio o realización de la actividad.
Se añade por el .29 de la Ley 7/2021, de 7 de octubre. Ref. BOE-A-2021-19727
Tus anotaciones
ProBOA-d-2004-90019#art-248