Art. 248
Capítulo CAPÍTULO LIII

Art. 248

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En vigor desde 23 oct 2021
La tasa se devengará en el momento de la solicitud de la prestación de los servicios o realización de las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, debiendo ingresar su importe en todo caso con anterioridad a hacer efectiva la prestación del servicio o realización de la actividad. Se añade por el .29 de la Ley 7/2021, de 7 de octubre. Ref. BOE-A-2021-19727

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Pro

BOA-d-2004-90019#art-248