Capítulo CAPÍTULO XXXIX

Art. 180

En vigor desde 1 ene 2015
1. Están exentas del pago de la tasa las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la Ley de Cortes de Aragón 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las víctimas del terrorismo, y demás normativa vigente que les sea de aplicación. 2. Asimismo, están exentas del pago de la tasa las personas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de solicitud de inscripción en las pruebas que constituyen el objeto del hecho imponible. Se modifica por el de la Ley 14/2014, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-950#a1-8 Se modifica por el .2 de la Ley 2/2014, de 23 de enero. Ref. BOE-A-2014-1510 Se añade por el de la Ley 12/2010, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-3639

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BOA-d-2004-90019#art-180

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