Capítulo CAPÍTULO XL
Art. 184
En vigor desde 23 oct 2021
La tasa se devengará en el momento de la solicitud de la prestación de los servicios o la realización de las actividades administrativas que constituyen el hecho imponible de la tasa, siendo necesarios la autoliquidación y el previo pago de la misma para hacer efectivos los citados servicios o actividades, excepto en los supuestos de las Tarifas 01 (epígrafes 1.6, 2.4 y 3.5) y 03 (punto 3), previstas en el artículo siguiente, que serán objeto de liquidación por la Administración.
En particular, la tasa de la tarifa 05 se devengará en el momento de la entrega y será objeto de autoliquidación e ingreso durante los primeros veinte días de los meses de enero, abril, julio y octubre por las cuantías devengadas durante el trimestre natural anterior. En estos mismos plazos deberá presentarse el justificante del ingreso de la tasa en las oficinas tributarias competentes para la gestión de los tributos sobre el juego.
Se añade el segundo párrafo por el .24.2 de la Ley 7/2021, de 7 de octubre. Ref. BOE-A-2021-19727 Se modifica por el .1 de la Ley 14/2014, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-950 Se añade por el de la Ley 12/2010, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-3639
Tus anotaciones
ProBOA-d-2004-90019#art-184