Capítulo CAPÍTULO XXXIX

Art. 176

En vigor desde 1 ene 2013
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios y actuaciones administrativas relativas a la admisión o exclusión de los participantes en las pruebas convocadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para los supuestos siguientes: a) La obtención del título de bachiller y de técnico o de técnico superior de formación profesional;. b) El acceso a las enseñanzas de formación profesional y deportivas;. c) La obtención del título de técnico deportivo o de técnico deportivo superior. Se modifica por el .1 de la Ley 10/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-1424 Se añade por el de la Ley 12/2010, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-3639

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BOA-d-2004-90019#art-176

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