Capítulo CAPÍTULO XXXIX

Art. 178

En vigor desde 1 ene 2011
El devengo de la tasa se producirá en el momento de la solicitud de inscripción en las pruebas, siendo necesario el previo pago de la tasa, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, para la tramitación de la solicitud. Se añade por el de la Ley 12/2010, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-3639

Tus anotaciones

Pro

BOA-d-2004-90019#art-178

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil