Capítulo CAPÍTULO XXXV

Art. 161

En vigor desde 1 ene 2007
La recaudación derivada de la gestión de la tasa se afecta al presupuesto del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud como órgano encargado de prestar los apoyos administrativo, técnico y de gestión necesarios para el correcto funcionamiento del CEICA. Se añade por el de la Ley 19/2006, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-4735

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BOA-d-2004-90019#art-161

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