Capítulo CAPÍTULO XXXV
Art. 157
En vigor desde 1 ene 2007
Constituye el hecho imponible de la tasa la realización, por el Comité Ético de Investigación Clínica de Aragón (CEICA), de las actuaciones dirigidas a la evaluación de los ensayos clínicos y estudios posautorización prospectivos con medicamentos y productos sanitarios.
Se añade por el de la Ley 19/2006, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-4735
Tus anotaciones
ProBOA-d-2004-90019#art-157