Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª Tramitación de los instrumentos de ordenación urbanística§ Subsección 4.ª Tramitación de las actuaciones urbanísticas concertadas

Art. 91

En vigor desde 28 abr 2004
Los Planes Parciales y Especiales que ordenen las áreas sujetas a actuaciones urbanísticas concertadas serán aprobados inicialmente por la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias, a la que corresponderá también la aprobación definitiva, previos los trámites de información pública y audiencia a las entidades locales afectadas por un plazo de veinte días.
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eli/es-as/dlg/2004/04/22/1#art-91

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