Art. 91
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª Tramitación de los instrumentos de ordenación urbanística§ Subsección 4.ª Tramitación de las actuaciones urbanísticas concertadas

Art. 91

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En vigor desde 28 abr 2004
Los Planes Parciales y Especiales que ordenen las áreas sujetas a actuaciones urbanísticas concertadas serán aprobados inicialmente por la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias, a la que corresponderá también la aprobación definitiva, previos los trámites de información pública y audiencia a las entidades locales afectadas por un plazo de veinte días.
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