Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 3.ª Tramitación de los instrumentos de ordenación urbanística›§ Subsección 4.ª Tramitación de las actuaciones urbanísticas concertadas
Art. 91
100 / 282En vigor desde 28 abr 2004
Los Planes Parciales y Especiales que ordenen las áreas sujetas a actuaciones urbanísticas concertadas serán aprobados inicialmente por la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias, a la que corresponderá también la aprobación definitiva, previos los trámites de información pública y audiencia a las entidades locales afectadas por un plazo de veinte días.
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Proeli/es-as/dlg/2004/04/22/1#art-91