Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 3.ª Tramitación de los instrumentos de ordenación urbanística›§ Subsección 6.ª Tramitación de Estudios de Detalle, Catálogos Urbanísticos y Ordenanzas Municipales de Edificación y Urbanización
Art. 92
En vigor desde 28 abr 2004
1. Una vez aprobados inicialmente los Estudios de Detalle, se someterán a información pública durante un mes para que puedan ser examinados y presentadas las alegaciones procedentes, mediante anuncio en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y, al menos, en uno de los periódicos de mayor circulación en la Comunidad Autónoma.
2. A la vista del resultado de la información pública, el órgano competente del concejo los aprobará definitivamente, con las modificaciones que resulten pertinentes.
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Proeli/es-as/dlg/2004/04/22/1#art-92