Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 3.ª Tramitación de los instrumentos de ordenación urbanística›§ Subsección 6.ª Tramitación de Estudios de Detalle, Catálogos Urbanísticos y Ordenanzas Municipales de Edificación y Urbanización
Art. 93
En vigor desde 28 abr 2004
La aprobación de los Catálogos urbanísticos se producirá simultáneamente con la del planeamiento urbanístico, pero en expedientes separados. Las modificaciones de los Catálogos urbanísticos se sujetarán a las mismas prescripciones dispuestas para la modificación del planeamiento al que completen.
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Proeli/es-as/dlg/2004/04/22/1#art-93