Art. 527
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO CVI

Art. 527

Derogado540 / 565
En vigor desde 1 ene 2013
Están exentos del pago de la tasa: a) Los titulares o beneficiarios de la renta mínima de inserción. b) Las personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 75 por ciento. Se añade por el .8 de la Ley 8/2012, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-2685 .

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Pro

eli/es-md/dlg/2002/10/24/1#art-527