Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO CIII
Art. 515
En vigor desde 10 jul 2012
Si el solicitante fuera una entidad pública territorial para la realización de actividades o servicios públicos sin ánimo de lucro, la cuantía resultante de aplicar los criterios establecidos en el artículo anterior se reducirá en un 50 por 100.
Se añade por el .32 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2012-12816 .
Tus anotaciones
Proeli/es-md/dlg/2002/10/24/1#art-515