Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO CII

Art. 511

En vigor desde 10 jul 2012
La tasa se autoliquidará por los sujetos pasivos en el momento en que éstos presenten la solicitud. Se añade por el .31 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2012-12816 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/dlg/2002/10/24/1#art-511

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil