Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO CIV

Art. 519

En vigor desde 10 jul 2012
La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa: Tarifa 104.01. Por inspección previa en ayudas para inversiones en materia de industrias agroalimentarias, explotaciones agrícolas y ganaderas y centros para la recogida de animales: 60,00 euros. Se añade por el .33 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2012-12816 .

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eli/es-md/dlg/2002/10/24/1#art-519

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