Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO XCI
Art. 458
467 / 565En vigor desde 10 jul 2012
La tasa se autoliquidará por los sujetos pasivos en el momento en que éstos formulen su solicitud.
Se añade por el .20 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2012-12816 .
Tus anotaciones
Proeli/es-md/dlg/2002/10/24/1#art-458