Título TÍTULO I
Art. 4
En vigor desde 30 oct 2002
Los ingresos derivados de las tasas y precios públicos tienen la naturaleza de ingresos presupuestarios de la Comunidad de Madrid.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-md/dlg/2002/10/24/1#art-4