Título TÍTULO I
Art. 3
En vigor desde 30 oct 2002
1. Las tasas de la Comunidad de Madrid se rigen:
a) Por la presente Ley, por la Ley General Tributaria y por la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en cuanto estas dos últimas no preceptúen lo contrario.
b) En su caso, por la Ley propia de cada tasa.
c) Por las normas reglamentarias y otras disposiciones aprobadas en desarrollo de estas Leyes.
2. Los precios públicos de la Comunidad de Madrid se rigen:
a) Por la presente Ley y por la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en cuanto ésta no preceptúe lo contrario.
b) Por las normas reglamentarias y otras disposiciones aprobadas en desarrollo de las Leyes citadas.
3. En lo no previsto, tendrá carácter supletorio la legislación estatal en materia de tasas y precios públicos.
4. Los preceptos de esta Ley no serán aplicables, salvo lo previsto en la Disposición Adicional Cuarta, a las contraprestaciones por las actividades y los servicios que preste la Comunidad de Madrid en régimen de Derecho privado.
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Proeli/es-md/dlg/2002/10/24/1#art-3