Título TÍTULO I
Art. 1
En vigor desde 30 oct 2002
La presente Ley tiene por objeto regular el régimen jurídico de las tasas y de los precios públicos de la Comunidad de Madrid.
1. Son tasas de la Comunidad de Madrid:
a) Las establecidas y reguladas en el Título IV.
b) Las que se creen por Ley de la Comunidad de Madrid.
c) Las que transfiera el Estado o se asuman de las Corporaciones Locales.
2. Son precios públicos propios de la Comunidad de Madrid los que se establezcan con sujeción a lo dispuesto en la presente Ley.
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Proeli/es-md/dlg/2002/10/24/1#art-1