Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 9
En vigor desde 30 oct 2002
1. Las tasas tenderán a cubrir el coste del servicio o de la actividad que constituya su hecho imponible, teniendo en cuenta lo dispuesto en el número siguiente.
2. En la fijación de las tasas podrán tenerse en cuenta razones de interés público de la actividad administrativa y, cuando lo permitan las características del tributo, la capacidad económica de las personas que deben satisfacerlas.
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Proeli/es-md/dlg/2002/10/24/1#art-9