Art. 352
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO LXVIII

Art. 352

356 / 565
En vigor desde 30 oct 2002
La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa: Tarifa 68.01. Emisión de certificados. Por cada certificado: 5,00 euros.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/dlg/2002/10/24/1#art-352