Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO LXI

Art. 313

En vigor desde 1 ene 2003
El devengo de la tasa se producirá cuando se presente la solicitud que inicie la actuación del Registro, que no se realizará sin que se haya efectuado el pago correspondiente. Se modifica por el .9 de la Ley 13/2002, de 20 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-4507 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/dlg/2002/10/24/1#art-313

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil