Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO LXI
Art. 313
317 / 565En vigor desde 1 ene 2003
El devengo de la tasa se producirá cuando se presente la solicitud que inicie la actuación del Registro, que no se realizará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
Se modifica por el .9 de la Ley 13/2002, de 20 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-4507 .
Tus anotaciones
Proeli/es-md/dlg/2002/10/24/1#art-313