Art. 313
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO LXI

Art. 313

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En vigor desde 1 ene 2003
El devengo de la tasa se producirá cuando se presente la solicitud que inicie la actuación del Registro, que no se realizará sin que se haya efectuado el pago correspondiente. Se modifica por el .9 de la Ley 13/2002, de 20 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-4507 .

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Pro

eli/es-md/dlg/2002/10/24/1#art-313