Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO LXI

Art. 312

En vigor desde 1 ene 2003
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas: Tarifa 61.01 Inscripciones, anotaciones y cancelaciones: 6101.1 Por la tramitación de los expedientes de solicitud de inscripción, anotación y cancelación: 11,26 euros. 6101.2 Si la solicitud de inscripción se refiriese a más de una obra independiente: 3,13 euros por cada una de ellas, a partir de la segunda. 6101.3 Por la aportación de documentos en soportes distintos al papel: 3,75 euros por soporte o unidad. Tarifa 61.02 Publicidad registral: 6102.1. Por la expedición de certificados de inscripción: 13,38 euros. 6102.2 Por la búsqueda de asientos en los libros del Registro: 3,75 euros por cada una. 6102.3 Por la expedición de certificados para hacer constar la existencia o no de inscripciones o anotaciones de derechos en relación con títulos de obras o con personas determinadas: 11,26 euros si se trata de una persona o título y 3,13 euros por cada uno de los demás. 6102.4 Por la expedición de notas simples sobre los asientos: 3,75 euros. 6102.5 Por copias certificadas de documentos archivados en el Registro: 3,75 euros por cada página. Tarifa 61.03 Calificación de documentos, autenticación de firmas y compulsa. 6103.1 Por la calificación de suficiencia de documentos notariales, judiciales o administrativos presentados en el Registro, cualquiera que fuera el resultado de la misma: 11,26 euros por cada documento. 6103.2 Por las diligencias que se practiquen ante empleados del Registro para autenticar firmas: 3,75 euros por cada diligencia. 6103.3 Por compulsa con el original de los documentos presentados en el Registro: 1,88 euros por página. Se modifica por el .9 de la Ley 13/2002, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-4507 .

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eli/es-md/dlg/2002/10/24/1#art-312

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