Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO LX

Art. 308

En vigor desde 1 ene 2003
En caso de que la prestación de servicio o realización de actividades que constituyen el hecho imponible se solicite por tramitación de urgencia, la tarifa correspondiente tendrá un recargo del 100 por 100. Se modifica por el .9 de la Ley 13/2002, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-4507 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/dlg/2002/10/24/1#art-308

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil