Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO XXXIV
Art. 197
En vigor desde 23 dic 2022
La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:
Tarifa 34.01. (Suprimida).
Tarifa 34.02 (Suprimida).
Tarifa 34.03 Deslindes de los linderos de montes privados en colindancia con montes públicos:
3403.1 Por kilómetro de itinerario de lindero de monte privado con monte público: 343,96 euros.
La aplicación de esta tarifa no puede ser inferior a 43,54 euros (como tarifa mínima).
Tarifa 34.04 Amojonamientos de los linderos de montes privados en colindancia con montes públicos:
3404.1 Por kilómetro de itinerario de lindero de monte privado con monte público: 1061,01 euros.
La aplicación de esta tarifa no puede ser inferior a 217,67 euros (como tarifa mínima).
Tarifa 34.05 Reposición de mojones en linderos de montes públicos o en linderos de montes privados en colindancia con montes públicos:
Por unidad: 123,78 euros.
Tarifa 34.06 (Suprimida).
Tarifa 34.07 (Suprimida).
Tarifa 34.08 (Suprimida).
Tarifa 34.09 (Suprimida).
Tarifa 34.10 (Suprimida).
Tarifa 34.11 (Suprimida).
Tarifa 34.12 Autorizaciones en montes demaniales para usos especiales: pruebas deportivas, rodajes y otros eventos recreativos o culturales.
3412.1 Por informe sin previo reconocimiento de campo: 62,47 euros.
3412.2 Por informe con reconocimiento de campo, pero sin toma de datos: 191,22 euros.
3412.3 Por informe con reconocimiento de campo, pero con toma de datos: 308,31 euros.
Tarifa 34.13 Autorizaciones de ocupaciones temporales en montes públicos catalogados y de cambios de cultivos o de usos en terrenos forestales de la Comunidad de Madrid:
3413.1 Por expediente: 267,97 euros.
Tarifa 34.14 (Suprimida).
Tarifa 34.15 Aprovechamientos forestales y toda clase de disfrutes en montes incluidos en el catálogo de los de utilidad pública, consorciados o con convenio, cuya gestión desempeñen los servicios forestales de la Comunidad de Madrid:
3415.1 Aprovechamiento de pastos. 0,15 euros por hectárea.
3415.2 Aprovechamiento de madera 0,58 euros por pie.
No estará sujeta a la tasa cuando sean pies secos o con diámetro medio inferior a 14 centímetros.
3415.3 Aprovechamiento de madera en cargadero: 0,26 euros por metro cúbico.
3415.4 Aprovechamiento de resinas: 0,31 euros por pie.
3415.5 Aprovechamiento de corcho: 0,29 euros por pie.
3415.6 Aprovechamiento de frutos u otros productos del monte. 0,01 euros por kilogramo.
3415.7 Aprovechamiento de caza: 0,14 euros por hectárea.
3415.8 Aprovechamiento de colmenas: 0,22 euros por unidad.
Para todos ellas, se establece una tarifa mínima de 5,80 euros.
Tarifa 34.16 Aprovechamientos forestales en montes públicos y privados no gestionados por la Comunidad de Madrid:
3416.1 Por comprobación del señalamiento y reconocimientos finales de aprovechamientos de madera, la tarifa será de 0,20 euros por pie.
3416.2 Por comprobación del señalamiento y reconocimientos finales de aprovechamientos de leñas, la tarifa será de 0,04 euros por estéreo.
3416.3 Por comprobación del señalamiento y reconocimientos finales de aprovechamientos de corcho, la tarifa será de 0,11 euros por pie.
Para todas ellas, se establece una tarifa mínima de 5,80 euros.
No estarán sujetos a la tasa los reconocimientos finales de aprovechamientos y disfrutes forestales de madera, cuando se trate de pies secos o con diámetro normal inferior a 14 centímetros ni cuando sean aprovechamientos domésticos de menor cuantía definidos en la normativa regional.
Tarifa 34.17 Permutas de terrenos. 308,31 euros.
Tarifa 34.18 Exclusión de montes o partes de montes de los catálogos. 308,31 euros.
Tarifa 34.19 (Suprimida).
Tarifa 34.20 (Suprimida).
Tarifa 34.21 (Suprimida).
Tarifa 34.22 (Suprimida).
Tarifa 34.23 (Suprimida).
Tarifa 34.24 Aprovechamientos de quioscos en montes incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la Comunidad de Madrid:
3424.1 Por expediente: 55,24 euros.
Tarifa 34.25 (Suprimida).
Tarifa 34.26 (Suprimida).
Tarifa 34.27 (Suprimida).
Se suprimen las tarifas destacadas y se modifican las demás por el .4 de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-7343
Tus anotaciones
Proeli/es-md/dlg/2002/10/24/1#art-197