Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO XXXIII
Art. 193
En vigor desde 1 ene 2015
La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa:
Tarifa 33.01 Licencias de caza y pesca.
3301.1 Expedición de licencias de caza. Válidas para la práctica de la caza en el territorio de la Comunidad de Madrid, haciendo uso de cualquier procedimiento autorizado:
33011.1 Con duración de un día: 3,00 euros.
33011.2 Con duración de un año desde la fecha de expedición: 22,00 euros.
33011.3 Con duración de dos años desde la fecha de expedición: 37,00 euros.
33011.4 Con duración de tres años desde la fecha de expedición: 52,00 euros.
33011.5 Con duración de cuatro años desde la fecha de expedición: 67,00 euros.
33011.6 Con duración de cinco años desde la fecha de expedición: 81,00 euros.
3301.2 Expedición de licencias de pesca. Válidas para la práctica de la pesca de las especies permitidas en el territorio de la Comunidad de Madrid, haciendo uso de cualquier procedimiento autorizado:
33012.1 Con duración de un día: 3,00 euros.
33012.2 Con duración de un año desde la fecha de expedición: 15,00 euros.
33012.3 Con duración de dos años desde la fecha de expedición: 25,00 euros.
33012.4 Con duración de tres años desde la fecha de expedición: 35,00 euros.
33012.5 Con duración de cuatro años desde la fecha de expedición: 44,00 euros.
33012.6 Con duración de cinco años desde la fecha de expedición: 55,00 euros.
3301.3 Expedición de licencia interautonómica de caza: Válida para la práctica de la caza con duración de un año: 70,00 euros.
3301.4 Expedición de licencia interautonómica de pesca: Válida para la práctica de la pesca con duración de un año: 25,00 euros.
3301.5 Expedición de duplicado de licencias de caza o pesca en vigor: 5,00 euros.
Se modifica por el .6 de la Ley 4/2014, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1956 . Se modifica por el .9 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2012-12816 .
Tus anotaciones
Proeli/es-md/dlg/2002/10/24/1#art-193