Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO XXXV

Art. 202

En vigor desde 1 abr 2003
La tasa se devenga cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente. Se modifica por la disposición final 1.2.2 de la Ley 5/2003, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2003-10725 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/dlg/2002/10/24/1#art-202

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil