Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO XXXV
Art. 202
En vigor desde 1 abr 2003
La tasa se devenga cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
Se modifica por la disposición final 1.2.2 de la Ley 5/2003, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2003-10725 .
Tus anotaciones
Proeli/es-md/dlg/2002/10/24/1#art-202