Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO XXXIII

Art. 190

En vigor desde 1 ene 2015
Constituye el hecho imponible de la tasa la expedición y duplicado de la licencia autonómica de caza o pesca o de la licencia interautonómica de caza o de pesca que sean válidas, de acuerdo con la normativa de la Comunidad de Madrid, para practicar dichas actividades. Se modifica por el .6 de la Ley 4/2014, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1956 . Se modifica por el .9 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2012-12816 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/dlg/2002/10/24/1#art-190

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil