Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO XXXIII
Art. 190
194 / 565En vigor desde 1 ene 2015
Constituye el hecho imponible de la tasa la expedición y duplicado de la licencia autonómica de caza o pesca o de la licencia interautonómica de caza o de pesca que sean válidas, de acuerdo con la normativa de la Comunidad de Madrid, para practicar dichas actividades.
Se modifica por el .6 de la Ley 4/2014, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1956 . Se modifica por el .9 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2012-12816 .
Tus anotaciones
Proeli/es-md/dlg/2002/10/24/1#art-190