Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO XXXI

Art. 183

En vigor desde 30 oct 2002
1. La tasa por matrícula se devenga: a) En los supuestos de expedición o ampliación, en el momento de la autorización del coto. b) En los casos de renovación anual de matrículas previamente expedidas, el día 1 de enero de cada año. 2. La tasa por inspección de terrenos se devenga cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa.
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eli/es-md/dlg/2002/10/24/1#art-183

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