Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO XXXI
Art. 180
En vigor desde 30 oct 2002
Constituye el hecho imponible de la tasa:
1. La expedición, ampliación o renovación por la Comunidad de Madrid de la matrícula de cotos de caza ubicados, total o parcialmente, en su ámbito territorial. En el caso de ubicación parcial se gravará exclusivamente por la renta cinegética que corresponda al municipio o municipios afectados pertenecientes a la Comunidad de Madrid.
2. La inspección por la Comunidad de Madrid de terrenos a efectos de constitución, ampliación o reducción de cotos de caza o pesca.
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Proeli/es-md/dlg/2002/10/24/1#art-180