Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO XXX

Art. 178

En vigor desde 1 ene 2013
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas: Tarifa 30.01. Por inscripción en cada convocatoria. Grupo I. 3001.1 Cuerpos con exigencia de titulación superior o equivalente: 77,10 euros. 3001.2 Adquisición de la condición de catedrático: 77,10 euros. Grupo II. 3001.3 Cuerpos con exigencia de titulación diplomatura universitaria o equivalente: 68,63 euros. Se modifica por el .3.2 de la Ley 8/2012, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-2685 .

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eli/es-md/dlg/2002/10/24/1#art-178

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