Art. 180
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO XXXI

Art. 180

184 / 565
En vigor desde 30 oct 2002
Constituye el hecho imponible de la tasa: 1. La expedición, ampliación o renovación por la Comunidad de Madrid de la matrícula de cotos de caza ubicados, total o parcialmente, en su ámbito territorial. En el caso de ubicación parcial se gravará exclusivamente por la renta cinegética que corresponda al municipio o municipios afectados pertenecientes a la Comunidad de Madrid. 2. La inspección por la Comunidad de Madrid de terrenos a efectos de constitución, ampliación o reducción de cotos de caza o pesca.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/dlg/2002/10/24/1#art-180