Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO XXX
Art. 178
182 / 565En vigor desde 1 ene 2013
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Tarifa 30.01. Por inscripción en cada convocatoria.
Grupo I.
3001.1 Cuerpos con exigencia de titulación superior o equivalente: 77,10 euros.
3001.2 Adquisición de la condición de catedrático: 77,10 euros.
Grupo II.
3001.3 Cuerpos con exigencia de titulación diplomatura universitaria o equivalente: 68,63 euros.
Se modifica por el .3.2 de la Ley 8/2012, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-2685 .
Tus anotaciones
Proeli/es-md/dlg/2002/10/24/1#art-178