Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO XXII
Art. 140
En vigor desde 30 oct 2002
La tasa se devenga cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente. En las concesiones el devengo se producirá en el momento de su otorgamiento o aprobación de la unificación, todo ello sin perjuicio de poder exigir su depósito previo.
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Proeli/es-md/dlg/2002/10/24/1#art-140