Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO XXI
Art. 135
En vigor desde 30 oct 2002
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Tarifa 21.01 Expedición de 5 unidades de identificación: 1,41 euros.
Tarifa 21.02 Expedición de 10 unidades de identificación: 2,78 euros.
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Proeli/es-md/dlg/2002/10/24/1#art-135