Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO XXIII

Art. 142

En vigor desde 30 oct 2002
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las Entidades a las que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que soliciten el depósito de la mercancía.
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eli/es-md/dlg/2002/10/24/1#art-142

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