Título TÍTULO VII
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 30 nov 2002
Lo dispuesto en los artículos 15, 107, 112 y 114 de esta Ley se entiende sin perjuicio de las competencias que corresponden al Tribunal de Cuentas.
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ProDOCM-q-2002-90021#disposicion-adicional-segunda