Título TÍTULO VII

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 30 nov 2002
El Gobierno regional, trimestralmente, remitirá a la Comisión de Presupuestos de la Cámara, a través del Presidente de la misma, relación individualizada de los convenios que suscriba el Ejecutivo castellano-manchego con Corporaciones, Entidades, OO.NN.GG., Instituciones particulares, las subvenciones y ayudas, dinerarias o no, que conceda a las mismas con indicación, al menos de: — Nombre de la Corporación, Institución, Organización o particular. — Finalidad del convenio suscrito o destino de la subvención o ayuda concedida. — Cuantía o valoración, en su caso, de los bienes o instalaciones a que se refiera el convenio, subvención o ayuda. — Duración del convenio. — Fecha del mismo o de la concesión de la subvención o ayuda. Solamente quedarán excluidos de figurar en la citada relación trimestral e individualizada aquellos convenios y subvenciones y ayudas, cuya convocatoria y resolución sean publicadas en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha con, como mínimo, los datos anteriormente señalados.

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DOCM-q-2002-90021#disposicion-adicional-tercera

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