Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO VII

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 30 nov 2002
Lo dispuesto en los artículos 15, 107, 112 y 114 de esta Ley se entiende sin perjuicio de las competencias que corresponden al Tribunal de Cuentas.

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DOCM-q-2002-90021#disposicion-adicional-segunda