Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 59
En vigor desde 30 nov 2002
1. El ejercicio de las competencias de gestión financiera comporta la asunción responsable de las decisiones adoptadas, con independencia de los actos de control o de asesoramiento formulados por otros órganos en los correspondientes procedimientos.
2. A tal efecto, los órganos competentes de la gestión deberán establecer los sistemas de control que estimen adecuados para la supervisión de las diferentes actuaciones financieras que correspondan a sus unidades.
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ProDOCM-q-2002-90021#art-59